Articulo 51 Medidas de respuesta a consecuencias de la Guerra de Ucrania y trans...dades y conciliación
Articulo 51 Medidas de re...nciliación

Articulo 51 Medidas de respuesta a consecuencias de la Guerra de Ucrania y transposición de Directivas en materia de sociedades y conciliación

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Artículo 51. Inscripción de la fusión.

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1. La eficacia de la fusión se producirá con la inscripción de la nueva sociedad o, en su caso, con la inscripción de la absorción en el Registro Mercantil competente, que solo se podrá llevar a cabo una vez acreditado el cumplimiento de las condiciones anteriormente referidas.

2. Una vez inscrita la fusión se cancelarán los asientos registrales de las sociedades extinguidas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-06-2023 en vigor desde 30-06-2023