Articulo 51 Derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil
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»Artículo 51. Suspensión y disolución.
Vigente
La suspensión o disolución de las asociaciones profesionales de Guardias Civiles quedará sometida al régimen legal establecido para el derecho de asociación.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 23-10-2007 en vigor desde 12-11-2007