Articulo 51 Cooperación jurídica internacional en materia civil
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Artículo 51. Ejecución de transacciones judiciales.

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Las transacciones judiciales extranjeras que hayan sido reconocidas se ejecutarán de conformidad con lo establecido en el artículo anterior.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-07-2015 en vigor desde 20-08-2015