Articulo 51 Carrera militar
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Artículo 51. Sistema de centros universitarios de la defensa.

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1. Con la finalidad de impartir las enseñanzas de las titulaciones universitarias de grado a que hace referencia el artículo 44.1, el Ministerio de Defensa promoverá la creación de un sistema de centros universitarios de la defensa y la adscripción de éstos a una o varias universidades públicas conforme a lo previsto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades. Corresponderá al Ministerio de Defensa la titularidad de dichos centros que se ejercerá a través de la Subsecretaría de Defensa. Se ubicarán en los correspondientes centros docentes militares de formación de oficiales.

2. Los centros universitarios de la defensa, adscritos a universidades públicas, se regirán por la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, por esta ley, por la normativa aplicable a cada universidad y por los correspondientes convenios de adscripción que tendrán en cuenta las peculiaridades de la carrera militar.

3. Los títulos de grado universitario que se deben obtener serán los que se acuerden en el marco del convenio de adscripción correspondiente en función de las necesidades de la defensa nacional y las exigencias del ejercicio profesional en las Fuerzas Armadas.

4. En el sistema de centros universitarios de la defensa se podrán impartir estudios conducentes a la obtención de títulos oficiales de posgrado, tanto de master como de doctor, y se definirán y desarrollarán líneas de investigación consideradas de interés en el ámbito de las Fuerzas Armadas y de la paz, la seguridad y la defensa, colaborando con otras entidades y organismos públicos de enseñanza e investigación.

5. Los centros universitarios de la defensa contarán con presupuesto propio financiado con cargo al presupuesto del Ministerio de Defensa.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-11-2007 en vigor desde 01-01-2008