Articulo 509 TR. Ley Concursal
Articulo 509 TR. Ley Concursal

Articulo 509 T.R. Ley Concursal

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Artículo 509. Partes necesarias de las secciones.

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1. En las distintas secciones del concurso serán reconocidos como parte, sin necesidad de comparecencia en forma, el deudor que hubiera comparecido en el concurso de acreedores y la administración concursal.

2. En la sección sexta solo serán partes necesarias la administración concursal y, si comparecen en ella, las personas que, según el informe de calificación, pudieran quedar afectadas por la calificación y los acreedores que hubieran propuesto en tiempo y forma la calificación del concurso como culpable.