Articulo 508 Ley de Enjuiciamiento Civil
Articulo 508 Ley de Enjuiciamiento Civil

Articulo 508 Ley de Enjuiciamiento Civil

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 508. Inactividad del demandado y nueva sentencia.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Si el demandado no formulase alegaciones y peticiones en el trámite a que se refiere la regla primera del artículo anterior, se entenderá que renuncia a ser oído y se dictará nueva sentencia en los mismos términos que la rescindida.

Contra esta sentencia no se dará recurso alguno.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-01-2000 en vigor desde 08-01-2001