Articulo 503 Ley de Sociedades de Capital
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Artículo 503. Plazo mínimo para el ejercicio del derecho de suscripción y anuncio de la oferta.

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En las sociedades cotizadas el ejercicio del derecho de suscripción preferente se realizará dentro del plazo concedido por los administradores de la sociedad, que no podrá ser inferior a catorce días desde la publicación del anuncio de la oferta de suscripción de la nueva emisión en el "Boletín Oficial del Registro Mercantil".