Articulo 503 Ley Orgánica del Poder judicial
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Articulo 503 Ley Orgánica del Poder judicial

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Articulo 503.

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1. Por causas justificadas, los funcionarios tendrán derecho a iguales permisos y con la misma extensión que los establecidos en la normativa vigente aplicable a los funcionarios de la Administración General del Estado, con excepción del permiso por asuntos particulares que tendrá una duración de nueve días, los cuales no podrán acumularse en ningún caso a las vacaciones anuales retribuidas. (NOTA: Tener en cuenta lo establecido en la D.T. 2ª de la Ley Orgánica 4/2018, de 28 de diciembre, en relación con el disfrute de los días de permiso de los años 2017 y 2018)

2. El disfrute de estos permisos tendrá los mismos derechos económicos que los funcionarios de la Administración General del Estado.