Articulo 503 Ley de Enjuiciamiento Civil
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Artículo 503. Exclusión de la rescisión de sentencias sin efectos de cosa juzgada.

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No procederá la rescisión de las sentencias firmes que, por disposición legal, carezcan de efectos de cosa juzgada.

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  • Texto Original. Publicado el 08-01-2000 en vigor desde 08-01-2001