Articulo 50 Sistema de financiación autonómica
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Artículo 50. Alcance de las competencias normativas en los Tributos sobre el Juego.

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1. En los Tributos sobre el Juego las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias normativas sobre.

a) Exenciones.

b) Base imponible.

c) Tipos de gravamen y cuotas fijas.

d) Bonificaciones.

e) Devengo.

2. Las Comunidades Autónomas también podrán regular los aspectos de aplicación de los tributos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-12-2009 en vigor desde 20-12-2009