Articulo 50 Residuos y suelos contaminados
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Artículo 50. Procedimiento.

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Las sanciones correspondientes se impondrán por resolución motivada de la autoridad competente, previa instrucción del correspondiente expediente y de acuerdo con lo previsto en el título IX de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y sus normas de desarrollo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-07-2011 en vigor desde 30-07-2011