Articulo 50 Rég especial de la Seg. Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos
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Articulo 50 Rég. especial de la Seg. Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos

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Artículo cincuenta. Cuantía de la pensión de viudedad.

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La cuantía de la pensión vitalicia de viudedad será equivalente al cincuenta por ciento de la base reguladora del causante, determinada ésta de conformidad con lo establecido en el artículo treinta y uno.

Si el causante fuera pensionista de vejez o invalidez y, por tanto, según lo dispuesto en el artículo treinta y uno, la base reguladora fuese el importe de la pensión correspondiente a tales situaciones, el porcentaje de la viudedad será el del sesenta por ciento, sin que la cuantía de la pensión así resultante pueda ser superior a la que correspondería de no ser pensionista el causante.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-09-1970 en vigor desde 05-10-1970