Articulo 50 Demarcación y de Planta Judicial
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Articulo 50 Demarcación y de Planta Judicial

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Artículo 50.

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1. La Secretaría de los Juzgados de Paz de poblaciones de mas de 7.000 habitantes y la de aquellos otros Juzgados de Paz o Agrupaciones de Secretarías de los mismos, en los que la carga de trabajo lo justifique, será desempeñada por un oficial al servicio de la Administración de Justicia, conforme se determine en la plantilla del cuerpo.

2. La orden de plantilla determinará las Agrupaciones a que se refiere el artículo 99.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

3. En los demás Juzgados de Paz, el Ayuntamiento nombrará una persona idónea para el desempeño de la Secretaría y lo comunicará al Ministerio de Justicia para su aprobación.

4. Con sujeción al régimen local, las Comunidades Autónomas y los Ayuntamientos podrán promover y efectuar Agrupaciones de Secretarías para que sean servidas por un solo funcionario.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-1988 en vigor desde 19-01-1989