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Articulo 50 Atención y pr...e igualdad

Articulo 50 Atención y protección a niños, niñas y adolescentes y promoción de sus familias, derechos e igualdad

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Artículo 50. Composición del Consejo.

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1. El Consejo Navarro de la Infancia y Adolescencia estará integrado, al menos, por las siguientes personas:

a) El Consejero o Consejera titular del departamento competente en la materia de protección de menores, que ostentará la presidencia del Consejo.

b) Dos representantes del departamento competente en materia de protección de menores, ostentando la Vicepresidencia del Consejo quien ocupe puesto de mayor rango.

La Vicepresidencia sustituye a la Presidencia en los casos de vacante, ausencia o enfermedad de la misma, desempeñando, además, cuantas funciones le encomiende la Presidencia o las que reglamentariamente se determinen.

c) Un o una representante por cada uno de los restantes departamentos que tengan una relación directa con la protección y atención de menores, con la categoría de titular de Dirección General.

d) Hasta seis representantes, un o una representante por entidad, de las principales organizaciones o asociaciones de protección y atención de menores, una de las cuales, como mínimo, será de las que representen a familias acogedoras o familias adoptivas.

e) Hasta seis representantes, un o una representante por entidad, de las asociaciones de menores constituidas para la defensa de sus derechos.

f) Cuatro representantes de las entidades locales de Navarra designados por la Federación Navarra de Municipios y Concejos, teniendo, al menos tres, la condición de cargo electivo.

g) Una entidad representativa de los derechos de las personas menores con discapacidad o que agrupe a las entidades de dicho sector.

h) Cuatro representantes de las organizaciones sindicales más representativas, incluyendo las dos que lo sean a nivel general de Navarra y las dos que sean más representativas en el ámbito sectorial correspondiente a los servicios sociales excluidas las dos anteriores.

i) La persona titular de la Institución Defensor del Pueblo de Navarra, Defensor del Menor, o un o una representante de la Institución.

j) Dos representantes de las Organizaciones Comunitarias de Infancia y Adolescencia.

Se promoverá la incorporación al Consejo, por parte de las entidades aludidas en los apartados 1 d) y 1 e), de personas menores de edad que formen parte de sus secciones infantiles o juveniles o que colaboren o sean beneficiarias de sus actividades o servicios.

Personas menores representantes de los Consejos Locales de Participación previstos en el artículo 56 de la Ley Foral 12/2019, de 22 de marzo, de Participación Democrática en Navarra, serán invitadas a participar en las sesiones plenarias y podrán elevar propuestas en los términos que se acuerde con los mismos.

2. Ostentará la Secretaría del Consejo, con voz y sin voto, una persona Graduada o Licenciada en Derecho, funcionaria o empleada del departamento competente en materia de protección de menores.

3. Las personas integrantes del Consejo serán nombradas, para un período de cuatro años, por la Consejera o Consejero titular del departamento competente en la protección de menores, atendiendo, en su caso, las propuestas de los organismos representados y respetando en el resto de casos el principio de representación equilibrada de mujeres y hombres en su composición.