Articulo 5 Uniones de Hecho Formalizadas
Articulo 5 Uniones de Hecho Formalizadas

Articulo 5 Uniones de Hecho Formalizadas

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 5. Extinción de la unión de hecho y cancelación de su inscripción

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. La unión de hecho se extingue por las siguientes causas.

a) Por común acuerdo de sus miembros.

b) Por declaración de voluntad de cualquiera de ellos o ellas.

c) Cuando cualquiera de los convivientes o las convivientes esté incurso en un proceso penal iniciado por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro o de la otra o de los hijos o hijas comunes o de cualquiera de ellos o de ellas, y se haya dictado resolución judicial motivada en la que se constaten indicios fundados y racionales de criminalidad.

d) Por muerte o declaración de fallecimiento de cualquiera de sus miembros.

e) Por cese efectivo injustificado de la convivencia durante un plazo mínimo de tres meses.

f) Por matrimonio de cualquiera de sus miembros.

2. En caso de extinción de la unión de hecho formalizada, cualquiera de sus miembros deberá solicitar, en el plazo de un mes, la cancelación de la inscripción que conste en el Registro de Uniones de Hecho Formalizadas.

3. La cancelación de la unión de hecho en el Registro de Uniones de Hecho Formalizadas de la Comunitat Valenciana se producirá mediante resolución del órgano competente para la gestión de dicho Registro, en el plazo máximo de tres meses desde la solicitud, siendo los efectos del silencio administrativo positivos, sin perjuicio de la resolución posterior sobre aquélla. Contra dicha resolución cabrá interponer el correspondiente recurso administrativo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-10-2012 en vigor desde 18-11-2012