Articulo 5 TR del estatuto legal del consorcio de compensación de seguros
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Articulo 5 TR. del estatuto legal del consorcio de compensación de seguros

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Artículo 5. Atribuciones

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1. Son atribuciones del Consejo de Administración

a) Aprobar el estatuto orgánico del Consorcio y sus modificaciones.

b) Elaborar el programa de actuación plurianual y el presupuesto de explotación y capital, en los términos de los artículos 64 y 65 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

c) Aprobar las cuentas anuales del Consorcio

d) Proponer a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones la aprobación de la comisión de cobro que deba abonarse por la recaudación de los recargos por cuenta del Consorcio dentro de los límites establecidos en este estatuto legal.

e) Proponer cuantas medidas, planes y programas sean convenientes para un mejor desarrollo de la actividad del Consorcio. Y, en general, decidir sobre todas aquellas cuestiones que el Presidente someta a su consideración.

f) Contraer crédito y emitir deuda en los términos de este estatuto legal y demás disposiciones aplicables a las entidades públicas empresariales.

g) Aprobar los modelos de pólizas, tarifas de primas y bases técnicas que deba utilizar el Consorcio.

h) Prestar, por mayoría de dos tercios de sus componentes, el consentimiento en la contratación, como coasegurador o aceptando en reaseguro, de la cobertura de los riesgos a que se refiere el artículo 3.2 en todos los supuestos distintos a los expresamente regulados en los artículos 6 a 11, ambos inclusive.

i) El ejercicio de las funciones previstas en el artículo 14, que podrán ser delegadas en la forma que se prevea en el estatuto orgánico del Consorcio previa autorización del Director General de Seguros y Fondos de Pensiones.

2. Competen a la presidencia las funciones del Consorcio que no atribuye expresamente al Consejo de Administración el apartado precedente.

El Presidente podrá otorgar poderes para el ejercicio de las atribuciones que le competen, con el objeto de lograr una mayor eficacia del Consorcio.

3. En cuanto no venga dispuesto en este estatuto legal y en las normas que sean de aplicación, el estatuto orgánico determinará la estructura del Consorcio y su régimen de funcionamiento interno.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 05-11-2004 en vigor desde 06-11-2004