Articulo 5 Suscripción de...s externas

Articulo 5 Suscripción de convenio especial con la Seguridad Social a efectos del cómputo de la cotización por los períodos de prácticas formativas y de prácticas académicas externas

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 5. Efectos y acción protectora.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. El convenio especial regulado en esta orden surtirá efectos a partir del mes siguiente al de su suscripción, en el que se abonará la totalidad de su importe o el primero de sus pagos, conforme a lo indicado en el artículo 6.3.

2. La cotización por los períodos de prácticas reconocidos en este convenio especial tendrá por objeto la cobertura de las prestaciones de jubilación y de incapacidad permanente y muerte y supervivencia derivadas de contingencias comunes.

A tal efecto, se considerarán como períodos respecto de los que se produce la cobertura de las prestaciones indicadas los correspondientes a los períodos de realización de prácticas remuneradas y los días naturales de cada mes en los que se hayan realizado prácticas no remuneradas. En este último supuesto, el número de días en que se hayan realizado las prácticas no remuneradas se computará desde el día primero de cada mes de forma consecutiva.

El derecho a causar las citadas prestaciones será efectivo cuando se haya producido el ingreso de la totalidad de la cotización que corresponda por este convenio especial o, en caso de extinguirse por cualquiera de las causas a que se refiere el artículo 7.1, de las mensualidades a que se refiere el apartado 2 de dicho artículo.