Articulo 5 el que se regulan los puntos de encuentro familiar en Galicia
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Articulo 5 el que se regulan los puntos de encuentro familiar en Galicia

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Artículo 5. Principios de actuación

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En sus intervenciones los puntos de encuentro familiar actuarán conforme a los siguientes principios.

a) Interés de las y de los menores.

Ante cualquier situación en la que se den intereses encontrados u opostos, siempre será prioritaria la seguridad y el bienestar de las y de los menores.

b) Voluntariedad. Las actuaciones de los puntos de encuentro familiar solo se podrán llevar a cabo con el consentimiento de las personas usuarias, excepto cuando se trate del estricto cumplimiento de una resolución judicial.

c) Imparcialidad. Se respetarán y se tendrán en consideración a todos los miembros de la familia objeto de intervención, especialmente a las hijas e hijos, evitando posicionamientos a favor de cualquier miembro de la familia en perjuicio o detrimento de otros.

d) Neutralidad. El equipo técnico del punto de encuentro familiar no dejará influir en sus intervenciones sus propios valores o circunstancias personales y actuará únicamente con el fin de proteger el interés superior de las y de los menores.

e) Confidencialidad. En cumplimiento de la legislación vigente, en las intervenciones que se realicen en los puntos de encuentro familiar se respetará la necesaria confidencialidad de los datos e informaciones a las que se pueda tener acceso, y se mantendrá, asimismo, la confidencialidad del expediente, excepto en aquellos casos de los que se deduzca la existencia de conductas delictivas o que puedan suponer un riesgo para la seguridad de las y de los menores y de las mujeres que sufren violencia de género, y respeto de la información requerida por los juzgados o por el Ministerio Fiscal.

f) No interferencia. Los puntos de encuentro familiar en sus actuaciones respetarán las intervenciones efectuadas por otros dispositivos de bienestar social y por los órganos judiciales.

g) Subsidiariedad y temporalidad. Se utilizará este recurso solo cuando sea el único medio para facilitar las relaciones entre las y los menores y su familia y se orientará siempre hacia normalización de las relaciones.