Articulo 5 Reglamento de la organización y régimen del Notariado
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Articulo 5 Reglamento de la organización y régimen del Notariado

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Artículo 5.º

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El ingreso en el Notariado tendrá lugar mediante oposición para obtener el Título de Notario. La convocatoria de la oposición se publicará en el "Boletín Oficial del Estado" y deberá expresar:

a) El número de plazas que se convocan.

b) El lugar donde vaya a celebrarse la oposición.

c) Las condiciones o requisitos que deben reunir los aspirantes, la composición del tribunal o tribunales, en su caso, los ejercicios que han de celebrarse y el sistema o forma de la calificación, todo lo cual podrá expresarse por referencia a este reglamento.

d) Una referencia al programa que ha de regir los dos primeros ejercicios de la oposición.

e) La cuantía de los derechos de examen.

f) La posibilidad de que en la misma oposición se constituyan simultáneamente varios tribunales distintos, identificados bajo números correlativos si lo considera conveniente la Dirección General a la vista del número de aspirantes admitidos, y de que alguno o algunos de dichos tribunales actúen en lugares distintos.

g) El número de plazas que se reservan para personas que tengan la condición legal de personas con discapacidad con arreglo a lo dispuesto en la Ley 53/2003, de 10 de diciembre, sobre Empleo Público de Discapacitados y según el Real Decreto 1557/1995, de 21 de septiembre, sobre Acceso de Minusválidos a las oposiciones al título de notario.

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