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Articulo 5 Reglamento de la Ley 10/2010, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo

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Artículo 5. Identificación formal en el ámbito del seguro.

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1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 4.2, los sujetos obligados identificarán y comprobarán, mediante documentos fehacientes, la identidad del tomador del seguro, con carácter previo a la celebración del contrato.

2. Los sujetos obligados registrarán la identidad del beneficiario o beneficiarios del seguro tan pronto como sean designados por el tomador del seguro. En el caso de beneficiarios designados de forma genérica, por testamento o por otros medios, los sujetos obligados obtendrán la información necesaria para establecer la identidad del beneficiario en el momento del pago.

En todo caso, la comprobación mediante documentos fehacientes de la identidad del beneficiario o beneficiarios del seguro de vida deberá realizarse con carácter previo al pago de la prestación derivada del contrato o al ejercicio por el tomador de los derechos de rescate, anticipo o pignoración conferidos por la póliza.

La información obtenida deberá ser registrada y conservada, de acuerdo con lo establecido en el artículo 28.

3. En los casos en que no resulte posible la aplicación de lo previsto en el apartado anterior, los sujetos obligados procederán a realizar el examen especial a que se refiere el artículo 17 de la Ley 10/2010, de 28 de abril.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 06-05-2014 en vigor desde 06-05-2014