Articulo 5 Reglamento de las empresas de trabajo temporal
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Artículo 5. Procedimiento para la extinción de la autorización.

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1. Si la autoridad laboral competente apreciase el incumplimiento por la empresa de las obligaciones de mantenimiento de una estructura organizativa adecuada o de actualización anual de la garantía financiera, en los términos indicados en el artículo 2.7 de la Ley 14/1994, de 1 de junio, iniciará de oficio el procedimiento de extinción de la autorización, comunicando formalmente a la empresa las irregularidades observadas. Simultáneamente solicitará informe preceptivo y no vinculante de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social e informe de los representantes legales de los trabajadores de la empresa de trabajo temporal, a quienes deberá remitir copia de la comunicación realizada a la empresa. Los informes deberán emitirse en el plazo de quince días.

2. Sin perjuicio de su derecho a formular las alegaciones que estime oportunas, la empresa deberá acreditar el cumplimiento de las obligaciones indicadas en el apartado anterior en el plazo máximo de un mes a partir de la notificación.

3. Transcurrido el plazo de un mes sin que la empresa haya acreditado dicho cumplimiento, la autoridad competente, previa audiencia a la empresa, dictará resolución, en el plazo máximo de un mes, en la que declarará la extinción de la autorización como empresa de trabajo temporal, especificando las carencias o deficiencias que la justifican.

4. La resolución que declare la extinción será susceptible de recurso de alzada ante el superior jerárquico del que la dictó. Sin perjuicio de la posibilidad de recurso ante la jurisdicción social, la declaración de extinción se entenderá plenamente ejecutiva a partir del momento en que la resolución adquiera firmeza en vía administrativa.

Una vez firme la resolución, se ordenará la baja de la empresa en el Registro de Empresas de Trabajo Temporal.

En ese caso, el mantenimiento de la actividad como empresa de trabajo temporal determinará las responsabilidades administrativas y de todo orden a que haya lugar.