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Articulo 5 Régimen retributivo de los máximos responsables y directivos en el sector público empresarial y otras entidades

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Artículo 5. Criterios de clasificación.

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1. Las entidades comprendidas en la letra a) del apartado 2 del artículo 2 de este real decreto, serán clasificadas en grupos, atendiendo a sus características, con arreglo al conjunto de los siguientes criterios.

a) Volumen o cifra de negocio.

b) Número de trabajadores.

c) Necesidad o no de financiación pública.

d) Características del sector en que desarrolla su actividad: complejidad, sector estratégico, internacionalización.

e) Volumen de inversión.

2. Las entidades comprendidas en la letra b) del apartado 2 del artículo 2 de este real decreto, serán clasificadas en grupos, atendiendo a sus características, con arreglo al conjunto de los siguientes criterios:

a) Necesidad o no de financiación pública.

b) Volumen de actividad.

c) Número de trabajadores.