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Articulo 5 REALDECRETO1800/2008,de3denoviembre,porelquesedesarrollaelRealDecreto-ley4/2008,de19deseptiembre,sobreabonoacumuladoydeformaanticipadadelaprestacioncontributivapordesempleoatrabajadoresextranjerosnocomunitariosqueretornenvoluntariamenteasuspaisesdeorigen.

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Artículo 5. Gestión y pago.

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1. Corresponde al Servicio Público de Empleo Estatal la recepción de solicitudes, tramitación, reconocimiento y pago de la prestación en la modalidad a que se refiere el presente real decreto, así como la declaración de la extinción del derecho a dicha prestación por la causa señalada en el artículo 4.3. a).

En la solicitud de abono acumulado y anticipado de la prestación contributiva por desempleo, que se formalizará en el modelo oficial que se establezca, el trabajador deberá adquirir los compromisos establecidos en el Real Decreto-ley 4/2008, de 19 de septiembre, así como acreditar su identidad y nacionalidad e indicar los datos necesarios para hacer efectivo el pago de la prestación, tanto en España como en el país de origen. En el referido modelo de solicitud se deberá incluir la información necesaria para que el trabajador sea consciente de los compromisos que asume y de las consecuencias que vayan a deri varse por acogerse a la indicada modalidad de abono de la prestación contributiva por desempleo. Durante la tramitación de la solicitud, se suspenderá la exigencia del cumplimiento de las obligaciones como beneficiario de la prestación por desempleo.

2. El solicitante podrá desistir por escrito de su solicitud, antes de que se le notifique la resolución. En tal caso se archivará la misma sin más trámite, y se mantendrá el derecho al percibo ordinario de la prestación por desempleo.

3. Para determinar la cuantía del abono de la prestación contributiva por desempleo, en forma acumulada y anticipada, se aplicarán las siguientes reglas.

a) Si dicho abono se solicita junto con el reconocimiento inicial o reanudación de la prestación contributiva por desempleo y ésta se reconoce en dicha modalidad de pago, el importe a abonar por dicha prestación será equivalente al importe total que corresponderá abonar considerando la cuantía y la duración de la prestación reconocida, desde la fecha del nacimiento del derecho o su reanudación hasta su agotamiento.

b) Si el abono se solicita siendo perceptor de la prestación por desempleo, cuando queda pendiente de percibir parte de la misma, el importe a abonar será equivalente al que corresponda a la prestación pendiente de percibir.

4. No se admitirá la renuncia al abono anticipado y de forma acumulada de la prestación una vez hecho efectivo el primer pago a que se refiere el artículo 4.2. a).

5. El Servicio Público de Empleo Estatal dará traslado de las resoluciones favorables de las solicitudes de abono anticipado y acumulado de la prestación contributiva por desempleo y la fecha del primer pago a la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración, a la Secretaría de Estado de Seguridad y a la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional, a fin de que se proceda a verificar el control del cumplimiento de los compromisos adquiridos a que se refiere el apartado cuatro del artículo único del Real Decreto-ley 4/2008, de 19 de septiembre, y este real decreto.

6. El pago anticipado y acumulado de la prestación contributiva por desempleo se efectuará a través de los circuitos financieros que tenga habilitados la Tesorería General de la Seguridad Social para el pago de las prestaciones en España y en el extranjero.

El pago a que se refiere el artículo 4.2 b) se efectuará en el país de origen mediante cheque nominativo o a través de transferencia bancaria, en euros o, en su caso, en la moneda en la que la Tesorería General de la Seguridad Social efectúe el pago de las prestaciones en dicho país.