Articulo 5 Protección de trabajadores contra riesgos relacionados con agentes biológicos
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Articulo 5 Protección de trabajadores contra riesgos relacionados con agentes biológicos

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Artículo 5. Sustitución

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Teniendo en cuenta los conocimientos de que se dispongan, los empresarios evitarán la utilización de agentes biológicos nocivos si la índole de la actividad lo permitiere, mediante sus sustitución por un agente biológico que, en sus condiciones de uso, no sea peligroso o lo sea en menor grado para la salud de los trabajadores, según proceda en cada caso.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-10-2000 en vigor desde 06-11-2000