Articulo 5 Parejas Estables
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»Artículo 5.- Regulación de la convivencia.
Vigente
1. Los miembros de la pareja estable podrán regular válidamente las relaciones personales y patrimoniales derivadas de la convivencia, mediante documento público o privado, con indicación de sus respectivos derechos y deberes, en el que también podrán incluir las compensaciones económicas que convengan para el caso de disolución de la pareja, y siempre con observancia de la legalidad aplicable.
2. No podrá pactarse la constitución de una pareja estable con carácter temporal ni someterse a condición.
3. En todo caso, los pactos a que se refiere este artículo nunca podrán perjudicar a terceros.