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Articulo 5 Medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía

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Artículo 5. Creación del Fondo de Coinversión, F.C.P.J.

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De conformidad con lo previsto en el artículo 137 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se crea el Fondo de Coinversión, F.C.P.J., (en adelante, «FOCO» o «Fondo») fondo carente de personalidad jurídica, con duración indefinida, adscrito al Ministerio de Economía, Comercio y Empresa a través de la Secretaría de Estado de Comercio y regido por lo dispuesto en aquélla, en el presente real decreto-ley y en el resto de normas de derecho administrativo general y especial que resulten de aplicación.