Articulo 5 Estatuto de la Agencia Vasca de Protección de Datos
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Artículo 5. Ficheros estadísticos.

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En el ejercicio de las funciones que le atribuye el artículo 17.1.l de la Ley 2/2004, la Agencia Vasca de Protección de Datos dictará las instrucciones precisas para velar por el cumplimiento de las disposiciones que la legislación sobre función estadística establece respecto a la recogida de datos y al secreto estadístico. Asimismo, ejercerá, en esta materia, las siguientes funciones:

a) Informar las disposiciones normativas que determinen estadísticas de respuesta obligatoria.

b) Dictaminar sobre las condiciones de seguridad de los ficheros constituidos con fines exclusivamente estadísticos.

c) Cualesquiera otras que la atribuyan las leyes y los reglamentos.