Articulo 5 Disposiciones mínimas de seguridad y salud en el trabajo
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Artículo 5. Orden, limpieza y mantenimiento. Señalización.

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El orden, la limpieza y el mantenimiento de los lugares de trabajo deberá ajustarse a lo dispuesto en el anexo II.

Igualmente, la señalización de los lugares de trabajo deberá cumplir lo dispuesto en el Real Decreto 485/1997, de 14 de abril.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-04-1997 en vigor desde 23-04-1997