Articulo 5 Desarrollo del contrato para formación y aprendizaje y bases de formación profesional dual
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»Artículo 5. Duración de la actividad formativa.
Vigente
La duración de la actividad formativa inherente a la formación profesional dual será, respectivamente, la establecida en los artículos 19 y 30.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 09-11-2012 en vigor desde 10-11-2012