Articulo 5 desarrolla el RD. 39/1997 -Reglamento de Servicios de Prevención-
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»Artículo 5. Características de la memoria de las entidades especializadas acreditadas como servicios de prevención ajenos.
Vigente
La memoria anual de las entidades especializadas acreditadas como servicios de prevención, prevista en el artículo 20.2 del Reglamento de los Servicios de Prevención, deberá incluir los contenidos y datos que se especifican en el anexo III.
A tal efecto, la memoria anual presentará, de forma separada, los datos relativos a la actuación global del servicio de prevención, según lo dispuesto en la parte A del anexo III y los datos referidos a las actuaciones concretas desarrolladas en virtud del concierto en cada empresa y en cada centro de trabajo a los que extienda la actividad preventiva de la entidad especializada, según lo dispuesto en la parte B del anexo III.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 28-09-2010 en vigor desde 29-09-2010