Articulo 5 desarrolla el ...revención-

Articulo 5 desarrolla el RD. 39/1997 -Reglamento de Servicios de Prevención-

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Artículo 5. Características de la memoria de las entidades especializadas acreditadas como servicios de prevención ajenos.

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La memoria anual de las entidades especializadas acreditadas como servicios de prevención, prevista en el artículo 20.2 del Reglamento de los Servicios de Prevención, deberá incluir los contenidos y datos que se especifican en el anexo III.

A tal efecto, la memoria anual presentará, de forma separada, los datos relativos a la actuación global del servicio de prevención, según lo dispuesto en la parte A del anexo III y los datos referidos a las actuaciones concretas desarrolladas en virtud del concierto en cada empresa y en cada centro de trabajo a los que extienda la actividad preventiva de la entidad especializada, según lo dispuesto en la parte B del anexo III.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-09-2010 en vigor desde 29-09-2010