Articulo 5 Cesión de tributos del Estado a las CCAA.
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Articulo 5 Cesión de tributos del Estado a las CC.AA.

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Artículo 5. Alcance de la cesión y puntos de conexión en el Impuesto sobre el Patrimonio.

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Uno. Se cede a la Comunidad Autónoma el rendimiento del Impuesto sobre el Patrimonio producido en su territorio.

Dos. Se considera producido en el territorio de una Comunidad Autónoma el rendimiento del Impuesto sobre el Patrimonio que corresponda a aquellos sujetos pasivos que tengan su residencia habitual en dicho territorio.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-1996 en vigor desde 01-01-1997