Articulo 493 Ley de Enjuiciamiento Criminal
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Articulo 493 Ley de Enjuiciamiento Criminal

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Artículo 493

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La Autoridad o agente de Policía judicial tomará nota del nombre, apellido, domicilio y demás circunstancias bastantes para la averiguación e identificación de la persona del procesado o del delincuente a quienes no detuviere por no estar comprendidos en ninguno de los casos del artículo anterior.

Esta nota será oportunamente entregada al Juez o Tribunal que conozca o deba conocer de la causa.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-09-1882 en vigor desde 15-10-1882