Artículo 493 bis TR. Ley Concursal
Artículo 493 bis TR. Ley Concursal

Artículo 493 bis. Régimen de la revocación.

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Artículo 493 bis. Régimen de la revocación.

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1. La solicitud de revocación se tramitará conforme a lo establecido para el juicio verbal.

2. Hasta la celebración de la vista, cualquier acreedor podrá personarse para defender la solicitud de revocación de la exoneración. Cualquier acreedor afectado por la exoneración podrá solicitar averiguación de bienes a través de los medios electrónicos de los que disponga la Administración de Justicia. En cuanto a las titularidades de bienes inmuebles y derechos reales, podrá solicitarse a través de la página web de registradores, o en cualquier registro de la propiedad.