Artículo 492 ter TR. Ley Concursal
Artículo 492 ter TR. Ley Concursal

Artículo 492 ter. Efectos de la exoneración respecto de sistemas de información crediticia.

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 492 ter. Efectos de la exoneración respecto de sistemas de información crediticia.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. La resolución judicial que apruebe la exoneración mediante liquidación de la masa activa o la exoneración definitiva en caso de plan de pagos incorporará mandamiento a los acreedores afectados para que comuniquen la exoneración a los sistemas de información crediticia a los que previamente hubieran informado del impago o mora de deuda exonerada para la debida actualización de sus registros.

2. El deudor podrá recabar testimonio de la resolución para requerir directamente a los sistemas de información crediticia la actualización de sus registros para dejar constancia de la exoneración.