Articulo 49 TR de la ley de urbanismo
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Articulo 49 TR. de la ley de urbanismo

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Artículo 49. Procedimiento para la aprobación de determinados proyectos de nuevas actividades y construcciones en suelo no urbanizable.

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1. Las determinaciones del artículo 48 se aplican también a las siguientes actuaciones en suelo no urbanizable:

a) Los proyectos de actividades y de construcciones directamente vinculadas a la explotación de recursos naturales.

b) Los proyectos de nuevas construcciones a los que se refiere el artículo 47.6.b, o la reutilización de las construcciones existentes, para destinarlas a vivienda familiar o a alojamiento de trabajadores temporeros y los proyectos a los que se refiere el apartado 2 en todos los casos en los que incorporen estos usos. En cualquier caso, estos usos deben estar directa y justificadamente asociados a la explotación rústica de que se trate o, en el caso de trabajadores temporeros, a un conjunto de estas explotaciones, y las construcciones deben constituir un conjunto integrado adecuado al medio rural. Sin embargo, no son de aplicación las determinaciones del artículo 48 cuando se trate de reutilizar construcciones existentes con dicha destinación en los supuestos del artículo 47.3. En el caso de las letras b y c del artículo 47.3 es preceptivo el informe de la comisión territorial de urbanismo que corresponda en el procedimiento de otorgamiento de la licencia urbanística y su sentido desfavorable es vinculante.

c) La apertura o recuperación de vías de acceso, caminos y atajos, en caso de que la recuperación no esté integrada en un proyecto de actuación admitida en esta clase de suelo, tramitado de acuerdo con la legislación sectorial.

d) Las estaciones de suministro de carburantes y de prestación de otros servicios de la red viaria.

e) Las construcciones destinadas a usos auxiliares a los autorizados en las construcciones a las que se refieren las letras a y b del apartado 3 del artículo 47.

f) Cualquier otra actuación que afecte a restos arqueológicos de interés declarado, acuíferos clasificados, zonas vulnerables o zonas sensibles declaradas de conformidad con la legislación vigente, yacimientos paleontológicos o puntos geológicos de interés.

2. Los proyectos de nuevas construcciones propias de una actividad agrícola, ganadera o, en general, rústica, si superan una ocupación en planta de 5.000 m2 o la altura de 12 m, a excepción del supuesto del inciso final del apartado 3, deben someterse al informe de la comisión territorial de urbanismo que corresponda, que debe emitirlo en el plazo de dos meses a partir de que disponga del expediente. Este informe debe referirse a los aspectos de legalidad del proyecto y al estudio de impacto e integración paisajística de la nueva construcción que el promotor del proyecto debe presentar. La licencia solamente puede otorgarse si dicho informe es favorable y, en su caso, debe fijar las medidas correctoras y las condiciones de carácter urbanístico a las que se refiere el artículo 48.2.

3. En el caso de proyectos que conlleven el establecimiento o la ampliación de actividades ganaderas, se someterán a información pública por un plazo de veinte días y al informe del departamento competente en materia de ganadería relativo al cumplimiento los requisitos de distancias y de las limitaciones a la densidad ganadera, establecidos por la normativa sobre ordenación ganadera. La licencia correspondiente sólo se puede otorgar si dicho informe es favorable. En caso que estos proyectos superen los umbrales a que se refiere el apartado 2, este informe y el proyecto tramitado se deben aportar conjuntamente con la solicitud del informe correspondiente de la comisión territorial de urbanismo que corresponda. Sin embargo, los proyectos relativos a actividades ganaderas preexistentes que, sin incrementar la capacidad productiva de las instalaciones, sólo conllevan obras para adaptar estas instalaciones a las exigencias derivadas de la legislación aplicable en materia de ganadería no requieren los informes mencionados, sino que están sujetos únicamente a licencia municipal.