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Articulo 49 Reglamento de funcionamiento y régimen interior de los centros de internamiento de extranjeros

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Artículo 49. Reglas de conducta del personal del centro.

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1. La labor de los funcionarios policiales al servicio del centro se ajustará a los principios y a las normas de conducta establecidos en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, y en su normativa de desarrollo.

2. Especialmente, observarán un trato correcto en sus relaciones con los internos, garantizarán la integridad, dignidad e imparcialidad en sus actuaciones y evitarán realizar o que se realicen por terceros cualquier práctica abusiva, arbitraria o discriminatoria.

3. Todas las personas que presten servicios en los centros deberán ir identificadas de forma visible.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-03-2014 en vigor desde 16-03-2014