Articulo 49 Ley General Penitenciaria
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Artículo 49.

Vigente

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Los internos recibirán a su ingreso información escrita sobre el régimen del establecimiento, sus derechos y deberes, las normas disciplinarias y los medios para formular peticiones, quejas o recursos. A quienes no pueden entender la información por el procedimiento indicado, les será facilitada por otro medio adecuado.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 05-10-1979 en vigor desde 25-10-1979