Articulo 49 Ley de Expropiación Forzosa
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»Artículo 49.
Vigente
El pago del precio estará exento de toda clase de gastos, de impuestos y gravámenes o arbitrios del Estado, Provincia o Municipio, incluso el de pagos del Estado.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 17-12-1954 en vigor desde 17-04-1955