Articulo 49 Carrera militar
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Artículo 49. Altos estudios de la defensa nacional.

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1. Son altos estudios de la defensa nacional los que se relacionan con la paz, la seguridad y la defensa y la política militar, orientados tanto a los profesionales de las Fuerzas Armadas como a otros ámbitos de las Administraciones Públicas y de la sociedad.

2. También tendrán ese carácter los cursos específicos militares que reglamentariamente se determinen.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-11-2007 en vigor desde 01-01-2008