Articulo 489 Ley de Sociedades de Capital
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Artículo 489. Operaciones sometidas a autorización previa del consejo de control.

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El consejo de control podrá acordar que determinadas operaciones de la dirección se sometan a su autorización previa. La falta de autorización previa será inoponible a los terceros, salvo que la sociedad pruebe que el tercero hubiera actuado en fraude o con mala fe en perjuicio de la sociedad.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-07-2010 en vigor desde 01-09-2010