Articulo 489 Ley de Enjuiciamiento Criminal
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Articulo 489 Ley de Enjuiciamiento Criminal

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Artículo 489

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Ningún español ni extranjero podrá ser detenido sino en los casos y en la forma que las leyes prescriban.

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  • Texto Original. Publicado el 17-09-1882 en vigor desde 15-10-1882