Articulo 486 Código del Derecho Foral de Aragón
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Artículo 486. Legítima colectiva.

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1. La mitad del caudal fijado conforme al artículo 489 debe recaer en descendientes, de cualquier grado, del causante, que son los únicos legitimarios.

2. Esta legítima colectiva puede distribuirse, igual o desigualmente, entre todos o varios de tales descendientes, o bien atribuirse a uno solo. Si no se ha distribuido o atribuido de otra manera, la legítima colectiva se entiende distribuida entre los legitimarios de grado preferente conforme a las reglas de la sucesión legal.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-03-2011 en vigor desde 23-04-2011