Articulo 481 TR. Ley Concursal
Articulo 481 TR. Ley Concursal

Articulo 481 T.R. Ley Concursal

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Artículo 481. Recursos.

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1. Contra el auto que acuerde la conclusión del concurso no cabrá recurso alguno y contra el que la deniegue podrá interponerse recurso de apelación.

2. Contra la sentencia que resuelva la oposición a la conclusión del concurso, cabrán los recursos previstos en esta ley para las sentencias dictadas en incidentes concursales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-05-2020 en vigor desde 01-09-2020