Articulo 48 Reglamento del Congreso de los Diputados
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Artículo 48.

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1. La Comisión del Estatuto de los Diputados estará compuesta por un miembro de cada uno de los Grupos Parlamentarios. Tendrá un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario, que corresponderán, por su orden, a los representantes de los tres Grupos Parlamentarios de mayor importancia numérica al comienzo de la Legislatura.

2. La Comisión actuará como órgano preparatorio de las resoluciones del Pleno cuando éste, de acuerdo con el Reglamento, deba pronunciarse en asuntos que afecten al Estatuto de los Diputados salvo en caso de que la propuesta corresponda a la Presidencia o a la Mesa del Congreso.

3. La Comisión elevará al Pleno, debidamente articuladas y razonadas, las propuestas que en su seno se hubieren formalizado.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 05-03-1982 en vigor desde 24-02-1982