Articulo 48 Protección de las personas que informen sobre infracciones normativa...contra la corrupción
Articulo 48 Protección de...corrupción

Articulo 48 Protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 48. Régimen de asistencia jurídica.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


La asistencia jurídica, consistente en el asesoramiento, representación y defensa en juicio de la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I., corresponderá a la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado, mediante la formalización del oportuno convenio en los términos previstos en la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas y su normativa de desarrollo.