Articulo 48 Medidas urgentes en respuesta a las consecuencias de la guerra en Ucrania
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Articulo 48 Medidas urgentes en respuesta a las consecuencias de la guerra en Ucrania

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Artículo 48. Asimilación de las personas solicitantes de nacionalidad española de origen ucraniano a las personas apátridas y refugiadas.

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En consideración a las dificultades que por causa de la guerra experimentarán las personas solicitantes de origen ucraniano para procurarse los certificados de nacimiento y antecedentes penales de su país de origen para incorporarlos a sus solicitudes en curso o que presenten mientras dure el conflicto; dichas personas solicitantes estarán exentas de aportar dicha documentación, asimilándose así a las personas refugiadas y apátridas reconocidas como tales por el Ministerio del Interior.

Estarán igualmente exentas de aportar esta documentación en los procedimientos que se tramiten en los registros civiles mientras dure el conflicto, sin perjuicio de la obligación de su aportación en el futuro.

En ambos casos, se aportará una declaración responsable por la persona interesada en relación con los datos que acreditarían los certificados correspondientes.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-03-2022 en vigor desde 31-03-2022