Articulo 48 General de Sanidad
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Artículo Cuarenta y ocho.

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El Estado y las Comunidades Autónomas podrán constituir comisiones y comités técnicos, celebrar convenios y elaborar los programas en común que se requieran para la mayor eficacia y rentabilidad de los servicios sanitarios.

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  • Texto Original. Publicado el 29-04-1986 en vigor desde 19-05-1986