Articulo 48 Estatuto de la Agencia Española de Protección de Datos
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Artículo 48. Asistencia jurídica.

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La asistencia jurídica de la Agencia Española de Protección de Datos, consistente en el asesoramiento jurídico y en la representación y defensa en juicio, corresponde a la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado, mediante la formalización del oportuno convenio en los términos previstos en la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, y su normativa de desarrollo.