Articulo 48 Carrera militar
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Artículo 48. Enseñanza de perfeccionamiento.

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La enseñanza de perfeccionamiento tiene como finalidades la de preparar al militar profesional para la obtención de especialidades, tanto las que complementan la formación inicial recibida como las que permitan adaptar o reorientar su carrera, y la de actualizar o ampliar los conocimientos para el desempeño de sus cometidos e incluirá títulos del sistema educativo general y específicos militares. Existirá una oferta de formación continuada que incluirá los procesos de preparación profesional progresiva.

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  • Texto Original. Publicado el 20-11-2007 en vigor desde 01-01-2008