Articulo 48 bis Ley Concursal
Articulo 48 bis Ley Concursal

Articulo 48 bis Ley Concursal

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 48 bis. Efectos de la declaración de concurso sobre las acciones contra los socios.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Durante la tramitación del concurso de la sociedad, corresponderá exclusivamente a la administración concursal el ejercicio de la acción contra el socio o socios personalmente responsables por las deudas de ésta anteriores a la declaración de concurso.

2. Durante la tramitación del concurso de la sociedad, corresponderá exclusivamente a la administración concursal la reclamación, en el momento y cuantía que estime conveniente, del desembolso de las aportaciones sociales que hubiesen sido diferidas, cualquiera que fuera el plazo fijado en la escritura o en los estatutos, y de las prestaciones accesorias pendientes de cumplimiento.

Modificaciones